viernes, 11 de febrero de 2011

El currículo requerido para materializar la formación profesional en distintos campos del saber, debe incorporar contenidos básicos o competencias, además de la formación de valores y actitudes en concordancia con el proyecto institucional y su Modelo Formativo. Esto conduce a la implementación de estrategias de enseñanza y evaluación con carácter de flexibilidad, concebidas para propiciar aprendizaje significativo.

En términos generales, se considera el proceso de evaluación como la instancia permanente que permite retroalimentar el propio proceso de enseñanza aprendizaje, centrado siempre en el estudiante y considerando los distintos ritmos, los objetivos por alcanzar y/o el desarrollo de habilidades y competencias establecidos en los programas de cada ramo, donde interactúa el que aprende, el facilitador del aprendizaje y la experiencia de aprendizaje.

La evaluación del rendimiento académico estudiantil, en este contexto educativo,  se entiende en términos generales como el proceso de valorar el aprendizaje alcanzado, según los criterios establecidos en los Programas de Formación. La valoración a que se hace referencia, proporciona información respecto  a la claridad del aprendizaje alcanzado y la calidad de la docencia impartida.

De esta forma, un proceso de evaluación forma parte de una planificación efectiva y debe centrarse en cómo y para qué aprenden los estudiantes, por ello, resulta central para la práctica docente.

La evaluación genera un impacto emocional en los estudiantes e incide en la motivación para la formación.  


Título I.
Disposiciones Generales.

Artículo 1.- El Reglamento General de Pregrado (2004:5) de la Universidad Pedro de Valdivia Titulo III, Artículo 14 y 15 determina ciertos aspectos relativos a los procesos de evaluación, los cuales son mayormente especificados en el presente Reglamento.
 
Artículo 2.- El presente Reglamento General de Evaluación de la Universidad Pedro de Valdivia, tiene por objeto:

a.- Establecer las bases que regulan el proceso de evaluación del aprendizaje y los criterios generales que permitan, tanto a estudiantes como a docentes, conocer las disposiciones propias de la Universidad en el ámbito de la evaluación, en el proceso de formación.
b.- Disponer de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceso de  aprendizaje- enseñanza.
c.- Retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de contribuir a elevar la calidad del proceso de formación y mejorar el rendimiento de los estudiantes.
d.- Dar testimonio mediante los resultados de evaluación, de la preparación académica de los estudiantes.

Artículo 3.- La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser un proceso de valoración, continuo, integral, participativo, flexible y válido, del desempeño evidenciado por el estudiante en las distintas actividades de evaluación.

Artículo 4.- La evaluación tiene como finalidad obtener información sobre los aprendizajes de los estudiantes, para el mejoramiento continuo e integral del proceso formativo, a través de la valoración de los objetivos o de las competencias, valores y actitudes alcanzados en el transcurso de un período académico establecido.

Artículo 5.- Se entiende por período lectivo semestral, el espacio de tiempo que considera desde la evaluación diagnóstica hasta el examen ordinario inclusive.

Artículo 6.- Los períodos de las evaluaciones estarán regidos por el Calendario Académico.

Artículo 7.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento debe ser dirimida por Vicerrectoría Académica en conjunto con el Decano de la respectiva Facultad. En caso de que no lleguen a acuerdo, quien resolverá será el Rector de la Universidad.

Artículo 8.- Las calificaciones de los estudiantes, en cualquiera de su fase de formación, deben ser registradas por el Docente, en el sistema informático U+ Académico. 

Título II.
Clasificación de las Evaluaciones.

Artículo 9.- La evaluación del aprendizaje según la intencionalidad se clasifica en:

a.- Diagnóstica: es de carácter exploratorio. Se realiza al inicio del período académico, para identificar los conocimientos previos o las competencias, capacidades, destrezas, habilidades, valores y actitudes ya adquiridas, a objeto de diseñar y adecuar lo planificado para la futura unidad curricular a las características, condiciones y necesidades del estudiante.

b.- Formativa. Procura fomentar el mejoramiento continuo de los conocimientos, valores y actitudes, habilidades y destrezas del estudiante y permite reconocer el avance en el proceso de formación. Es posible establecer algún tipo de registro que permita consignar el avance en los logros. Esta evaluación no lleva calificación.

c.- Sumativa o acumulativa. Se realiza al término de un período determinado de actividades de  aprendizaje-enseñanza. Tienen un carácter cuantitativo porque se destaca la medida de la adquisición del conocimiento y cualitativo, porque  valora las situaciones personales en cumplimiento del perfil de egreso.  Esta evaluación proporciona las bases para asignar una calificación e incide en la aprobación de las unidades curriculares.

Artículo 10.- La evaluación del aprendizaje según el momento se clasifica en:

 a.- Inicial: se efectúa al inicio y posibilita el conocimiento de la situación de partida, ésta es importante para decidir sobre el punto de partida y para establecer, más adelante, los verdaderos logros y progresos de los estudiantes atribuibles a su participación en una experiencia de aprendizaje en enseñanza formal.

b.- Procesual: si el enjuiciamiento o valoración se realiza sobre la base de un proceso continuo y sistemático del funcionamiento y progreso de lo que se va a juzgar.

c.- Final: se realiza para determinar los aprendizajes al término de un curso o unidad considerando objetivos, habilidades y destrezas o competencias, contemplados en el propio programa.

d.- Diferida: se efectúa trascurrido algún tiempo desde que finalizó la experiencia educativa, se realiza cuando se necesita averiguar permanencia de aprendizajes o transferencia de los mismos a otro momento o ambiente.

Artículo 11.- La evaluación del aprendizaje según el agente evaluador, se clasifica en:

a.- Autoevaluación: concebida como proceso reflexivo del estudiante acerca del aprendizaje y la valoración de su propio desempeño, sus logros y sus limitaciones.

b.- Coevaluación: concebida como proceso reflexivo dirigido a fomentar la participación de los compañeros, sus relaciones interpersonales y los desempeños individuales y grupales a través de juicios de valor recíproco.

c.- Heteroevaluación: concebida como un proceso de valoración reflexiva que realiza una persona sobre otra, respecto a su trabajo y/o rendimiento, debe cumplirse el hecho que los participantes pertenezcan a diferentes niveles, es decir, que no cumplan las mismas funciones.

Artículo 12.- Las evaluaciones sumativas de la Universidad Pedro de Valdivia se clasifican con las siguientes denominaciones:    
  • Controles  Parciales (ejercicios, talleres, laboratorios, otros).                        
  • Pruebas Departamentales (solemnes, pruebas de cátedra, pruebas globales, otras).      
  • Examen Ordinario.
  • Examen de Segunda oportunidad.
 
Título III.
La objetivación y transparencia de la evaluación.

Artículo 13.- Es derecho del estudiante la revisión de los resultados de cualquier actividad de evaluación.

Artículo 14.- El proceso de evaluación debe resguardar criterios objetivos, transparentes, previamente definidos y considerando estrictamente lo establecido en el Programa del Ramo y los aspectos abordados en el desarrollo de la asignatura.

Artículo 15.- El instrumento de evaluación, sea éste, pruebas escritas, pautas de cotejo, rúbricas u otras, debe consignar el o los objetivos de dicha evaluación.

Artículo 16.- Las evaluaciones orales y aquellas que impliquen observación directa, deben considerar criterios previamente establecidos y conocidos por los estudiantes. Estas evaluaciones deben quedar registradas en pautas de cotejo, rúbricas u otras e individualizadas por cada estudiante.

Artículo 17.- Las evaluaciones escritas y/o los registros de evaluación deben considerar el puntaje asignado a cada pregunta, dimensión o indicador, como así mismo, el puntaje total de la prueba o instrumento y el puntaje de aprobación (porcentaje a alcanzar para obtener nota 4,0).

Artículo 18.-  El resultado de la evaluación, sea ésta, escrita, oral, de observación u otra, debe ser registrado en instrumentos adecuados y previamente diseñados. Dicho registro debe posibilitar la revisión de los resultados obtenidos con el estudiante involucrado. 

Artículo 19.- Los resultados de las actividades de evaluación deben ser informados al estudiante dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la actividad evaluativa, ocasión que se realiza un análisis de los resultados obtenidos con el grupo curso.

Artículo 20.- Las pruebas departamentales deben ser firmadas por el estudiante, en su ausencia, deberá firmar un compañero, en su reemplazo, una vez que la haya revisado y no tenga objeciones al puntaje y nota obtenida. Éstas deberán ser entregadas en un sobre, adjuntando el formato de la prueba con la pauta de corrección al Coordinador o Director de Carrera y deben ser guardadas por el período de dos semestres consecutivos, en el Campus que corresponda.

Artículo 21.- En los Consejos de Carreras se deberá establecer criterios de evaluación por Asignatura, a nivel nacional, considerando y resguardando la igualdad en el nivel de exigencia requerido, de tal forma de asegurar la homogeneidad en la formación profesional.

Artículo 22.- En el caso  de que el estudiante no esté de acuerdo con el resultado obtenido en una evaluación, tendrá derecho a solicitar revisión por parte de una comisión, compuesta por tres académicos, designada por el Director de Carrera, siendo el Decano la última instancia de apelación. El objetivo de las instancias de apelación es emitir una resolución final sobre las discrepancias presentadas entre el docente y el estudiante frente a los resultados de una evaluación y determinar mantención o modificación de la evaluación obtenida.

Título IV.
Planeación de la evaluación.

Artículo 23.- El plan de evaluación debe estar contenido en el Programa de cada Ramo o Asignatura y contempla los siguientes aspectos:
  • Clasificación de la evaluación (Control, Departamental, Examen Ordinario o de Segunda oportunidad).
  • Actividades de evaluación según su clasificación (pruebas escritas, informe de visitas a terreno, disertaciones, pasos prácticos, ejercicios, debates, trabajos de grupo o individuales, presentación de casos u otros).
  • Objetivo(s) de la evaluación según su clasificación.
  • Cantidad de evaluaciones y clasificación de cada una de ellas.
  • Porcentaje de cada evaluación según su clasificación.
  • Fechas de evaluaciones.
Artículo 24.- Las ponderaciones de las evaluaciones, definidas por cada Decanato y WSI-UPV, se presentan en la siguiente tabla.

Facultades: Educación, Ingeniería, Economía, Administración y Negocios, Agropecuaria, Ciencias de la Salud, Ciencia Médicas, Arte y Comunicación.
Ramo según total de horas pedagógicas semanales.
Total de controles.
Porcentaje de controles.
Total de Departamentales.
Porcentaje de Departamentales.
Porcentaje de Presentación a Examen
Porcentaje de Examen
2 horas
2
30% cada uno
1
40%
70%
30%
4 horas o más
4
10% cada uno
2
30% cada una
70%
30%
Nota: La evaluación diagnóstica no debe ser ingresada al Sistema U+.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y WSI-UPV
Ramo según total de horas pedagógicas semanales.
Total de controles.
Porcentaje de controles.
Total de Departamentales.
Porcentaje de Departamentales.
Porcentaje de Presentación a Examen
Porcentaje de Examen
2 horas o más.
2
30% cada uno
1
40%
70%
30%
Nota: La evaluación diagnóstica no debe ser ingresada al Sistema U+.

Artículo 25.- El cuadro anterior indica el mínimo de evaluaciones que deben ser aplicadas a los estudiantes e ingresadas al sistema U+, sin embargo, el (la) docente está facultado(a) para promediar dos o más controles consignando según Facultad, de conformidad a los cuadros anteriores. Dichas notas equivaldrán a la evaluación de cátedra consignada en el Reglamento Académico General de Pre- Grado, en las fechas establecidas, previo conocimiento del estudiante y según Programa del Ramo.


Título V
De las calificaciones

Artículo 26.- Se contempla la escala de 1,0 a 7,0 considerándose un decimal. Se debe considerar aproximación de tal forma que se subirá al decimal siguiente ej: 3,75 o más será 3,8. 

Artículo 27.- En el caso de los ramos de Inglés, las notas deben ser registradas en una escala de 1,0 a 7,0 siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 26 del presente reglamento, sin embargo, el promedio final será consignado con concepto “aprobado”, cuando el resultado sea 4,0 o superior o, “reprobado”, cuando el promedio obtenido sea 3,94 o inferior. En los casos de aquellas Carreras donde el título al que conduce explicita Mención Inglés, el promedio final quedará consignado en Nota, con escala de 1,0 a 7,0 y no por concepto “aprobado” o “reprobado”.

Artículo 28.- Todo procedimiento evaluativo escrito calificado debe comprometer, en la ponderación del instrumento, la calificación de aspectos instrumentales básicos del lenguaje, como ser: redacción, orden, presentación y ortografía.
                       
Artículo 29.- El docente deberá consignar conforme al Calendario Académico los resultados  de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en el sistema U+ Académico.

Artículo 30.- Una vez finalizado el proceso de ingreso de notas, el docente deberá imprimir el Acta Final de notas de su ramo y entregarla firmada al Coordinador o Director de Carrera correspondiente. (Artículo 10 del Reglamento para el Personal Académico de la Universidad Pedro de Valdivia).

Artículo 31.- El promedio de notas obtenidas en controles y departamentales, establecerá el 100% de la nota de presentación al examen ordinario. Para efectos del promedio del semestre, se debe considerar la nota de presentación con una ponderación del 70% y la nota del examen ordinario con un 30%. El examen ordinario es de carácter obligatorio, por lo tanto, todo estudiante tendrá derecho a finalizar el ramo concluyendo con el examen ordinario, razón por la cual no es exigencia académica una nota mínima de presentación.

Artículo 32.- Se podrán eximir del examen ordinario aquellos estudiantes que tengan un promedio igual o superior a  5.5 (cinco, cinco) y como mínimo el 75% de asistencia. En caso de eximición se deberá repetir la nota de presentación en el casillero del examen. El resguardo de becas por excelencia académica es de exclusiva responsabilidad del estudiante.

Artículo 33.- El examen de segunda oportunidad será derecho de los estudiantes que presenten 3.0 (tres, cero) como mínimo, obtenido del promedio de Nota de Presentación (70%) y la Nota de Examen Ordinario (30%). Esta nueva nota de presentación se pondera con un 70% y el Examen de Segunda Oportunidad 30%. Aún cuando el promedio final obtenido con el examen de segunda oportunidad sea superior a 4.0 la nota final no podrá exceder  la calificación 4.0 (cuatro, cero).

Artículo 34.- Los promedios finales, considerando el examen de segunda oportunidad, inferiores a 4.0 quedarán consignados manteniendo la calificación obtenida.

Artículo 35.- Las calificaciones de actividades pedagógicas concernientes a prácticas, internados, exámenes de grado, trabajos de titulación, no son consideradas en este documento.

Artículo 36.- La ponderación para la obtención del Título profesional y el Grado Académico de Licenciatura  se encuentran en los reglamentos de titulación de cada Facultad.

Titulo VI.
De la formalidad de la evaluación.

Artículo 37.- Durante los procesos de evaluación es responsabilidad del estudiante:
  • Llegar puntual.
  • No exceder el tiempo asignado para la evaluación.
  • Apagar el celular.
  • No salir de la sala durante la evaluación.
  • No conversar con otro compañero.
  • Presentarse con el tipo de vestimenta previamente informada por la autoridad.
  • No ocupar audífonos que no sean de uso médico.  

Artículo 38.- El estudiante que no haya rendido una evaluación en la fecha establecida por el programa del ramo, deberá acordar nueva fecha con el docente,  no excediendo ésta del plazo de una semana de la reincorporación del estudiante, previa presentación de  certificación médica u otra certificación que justifique la falta. En aquellos casos donde la ausencia coincida con períodos de pruebas o exámenes, el Coordinador de Carrera deberá informar calendarización de evaluaciones, tanto al estudiante como a los docentes involucrados.

Artículo 39.- El estudiante que sea sorprendido en falta grave a la ética, como copia, plagio u otros similares, será sancionado según definición de sumario y lo establecido en el Reglamento de Ética Estudiantil.

Artículo 40.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas en las instancias establecidas en cada reglamento de carrera y conforme al mérito de los antecedentes.


Artículo 41.- El presente Reglamento regirá desde la fecha de su publicación para todos los alumnos de la Universidad. Al término de cada año calendario, el Consejo Académico realizará una evaluación proponiendo las modificaciones y/o precisiones que se estimen necesarias.


Artículo 42.- El alumno matriculado, se entiende, conoce y acepta la aplicación del Reglamento General de Evaluación.

 

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